
EL SUPREMO SE PRONUNCIA SOBRE CAMBIOS DE USO DE LOCAL A VIVIENDA EN EDIFICIO DE USO COMERCIAL O INDUSTRIAL
Mediante sentencia de fecha 04 de junio de 2026, el Tribunal Supremo ha declarado no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el COAAT de Málaga contra la sentencia de TSJ de Andalucia de 8 de julio de 2022 que rechazaba la competencia de un Arquitecto Técnico para suscribir un proyecto de cambio de uso de local a vivienda en un edificio de uso comercial e industrial,reservándola a Arquitecto.
Haciendo suya la fundamentación expuesta por el TSJ de Andalucia, el Supremo establece al efectolo siguiente:
“… el hecho determinante para justificar su pronunciamiento reside en que el proyecto contempla la definición y determinación de obras que se pretenden ejecutar en un edificio que se construyó para usos comerciales e industriales, y se pretende una alteración del uso -según se declara como hecho probado para transformar un local de negocio en vivienda, lo que afecta directamente a las exigencias y condiciones técnicas de habitabilidad, seguridad y funcionalidad de parte del edificio, que puede incidir en la estructura integral del mismo.”
A su vez, tras introducir una serie de consideraciones en la sentencia que esta Corporación no comparte en absoluto en relación con el nivel de los estudios de las titulaciones de Arquitecto y Arquitecto Técnico y las consecuencias que de ello se derivan, el Altro Tribunal procede en el Fundamento de Derecho Cuarto a pronunciarse sobre la formación de doctrina jurisprudencial en relación al objeto del recurso, declarando lo siguiente:
“El articulo 10.2 a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1 a) y 2 b), y en el artículo 4 del citado texto legal, debe interpretarse en el sentido de que los proyectos de obras referidos a intervenciones sobre edificios existentes cuando alteren la configuración arquitectónica o tengan por objeto cambiar los usos característicos de un edificio destinado a uso comercial a uso residencial, deberán ser redactados por un arquitecto superior, de conformidad con el principio de libertad de acceso con idoneidad, que rige la distribución de competencias entre profesionales titulados -en la medida que afecta a la definición y determinación de las exigencias y condiciones técnicas de habitabilidad, seguridad y funcionalidad de la edificación-, y en congruencia con los principios de necesidad y proporcionalidad enunciados en los artículos 5 y 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado.”
“El articulo 10.2 a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1 a) y 2 b), y en el artículo 4 del citado texto legal, debe interpretarse en el sentido de que los proyectos de obras referidos a intervenciones sobre edificios existentes cuando alteren la configuración arquitectónica o tengan por objeto cambiar los usos característicos de un edificio destinado a uso comercial a uso residencial, deberán ser redactados por un arquitecto superior, de conformidad con el principio de libertad de acceso con idoneidad, que rige la distribución de competencias entre profesionales titulados -en la medida que afecta a la definición y determinación de las exigencias y condiciones técnicas de habitabilidad, seguridad y funcionalidad de la edificación-, y en congruencia con los principios de necesidad y proporcionalidad enunciados en los artículos 5 y 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado.”
Del análisis de la citada resolución cabe destacar dos conclusiones:
• Que la sentencia únicamente afecta a proyectos de cambios de uso de un local a vivienda que se produzcan en edificios cuyo uso característico sea el comercial o industrial.
• Que en tales casos, al considerar que requiere de proyecto arquitectónico redactado por Arquitecto, el Supremo esta situando esta intervención en el ámbito de la LOE, por lo que se requiere la participación de proyectista, director de obra y director de la ejecución de la obra.

Nota informativa 33/2026 (17/07/2026).