
El Tribunal Supremo considera idónea la titulación de Arquitectura Técnica, Ingeniería de la edificación o equivalente para ejercer de Personal Técnico de las Oficinas de Técnicas Urbanísticas.
Adjunto se acompaña sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2026 por la que se estimael recurso de casación interpuesto por la Junta de Extremadura y el CSCAE contra sentencia del TSJ de Extremadura que daba la razón al Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas declarando contraria a derecho la reserva de actividad a favor de la titulación de Arquitecto para desempeñar el puesto de Director de las Oficinas Técnicas Urbanísticas de Extremadura y de las titulaciones de Arquitecto, Arquitectura Técnica, Ingeniería de la Edificación o equivalente para los puesto de personal técnico de dichas oficinas que recoge el Decreto 143/2021 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El Alto Tribunal deja sin efecto la sentencia del TSJ de Extremadura y, si bien reconoce la cobertura legal de la reserva de actividad a favor de la titulación de Arquitecto para acceder a los puesto de Director de las Oficinas Técnicas Urbanísticas, pronunciamiento que no compartimos, también reconoce de forma específica la idoneidad de las titulaciones habilitantes para ejercer la Arquitectura Técnica para desempeñar los puesto de personal técnico de dichas oficinas.
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Nota informativa 13/2026 (13/03/2026).